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Una de las reformas en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas morales en 2017 es la creación de un régimen opcional en el que el impuesto se causa sobre una base de flujo de efectivo, en lugar de una base devengada; esto es, el impuesto se causa cuando el ingreso se cobra efectivamente y, recíprocamente, los gastos se deducen cuando se pagan efectivamente.

Esta opción aplica a las personas morales que en el año no obtienen ingresos superiores a 5 millones de pesos.

Para estos efectos, el SAT ha dispuesto a través de la Regla 3.21.6.1. que quienes deseen ejercer esta opción deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’.

Para presentar aviso se deben considerar las siguientes fechas:

  • Personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, tienen hasta el 31 de enero de 2017. Trámite a aplicar:
    • 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’
  • Personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos. Trámites a aplicar:
    • 43/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’
    • 45/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos’
    • 74/CFF ‘Aviso de reanudación de actividades’

Una vez presentado el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR de 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a dicha cantidad, se entenderá que no surtió efectos el aviso y se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.