El pasado 28 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Los cambios contenidos en este decreto responden a la necesidad de adecuar el marco jurídico vinculado con el sector del calzado, textil y confección, por ser considerado como un área sensible para la industria del país.
Lo anterior dado que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de mercancías de esos sectores.
Por tanto, el Ejecutivo ha considerado urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa, así como alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente.