La obligación de entregar constancias de retención a los trabajadores por los ingresos percibidos en el ejercicio, aún persiste para el año 2016, a entregar en 2017.
Si bien el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) ya no establece la obligación de entregar la referida constancia a los trabajadores, a través del Artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR publicado el 11 de diciembre de 2013, en su fracción X, establece la obligación de continuar expidiéndolas de forma anual por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en términos del Artículo 118, fracción III, de la Ley del ISR vigente hasta 2013.
Ahora bien, el Artículo 118 de la Ley del (ISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece la obligación para los patrones de proporcionar a los trabajadores, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios, que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
De acuerdo con la fracción III del referido artículo, las constancias deben entregarse a más tardar el 31 de enero de cada año; plazo que es extendido mediante la Regla Miscelánea 2017 3.12.4. hasta el 28 de febrero de cada año, otorgando así un mes más de plazo.
Los únicos casos en que la constancia se entrega en fecha distinta es en aquellos de retiro del trabajador, en los que se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. Así lo establece la fracción III citada.
Por lo anterior queda claro que la obligación de entregar las constancias de salarios pagados en 2016 vence el 28 de febrero de 2017.
Hasta 2013 se preveía a través de la Regla Miscelánea 2013 I.3.11.3. que los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar las constancias cuando:
- Las cantidades cubiertas excedan de $400,000
- Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual
- Cuando los trabajadores las soliciten
Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2017, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 2016, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertientes.
Esta constancia de salarios se entrega en el formato 37, o bien, utilizando la impresión del Anexo 1 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple, en cuyo caso debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2017 3.12.3.