Estimados clientes y amigos.

El día de 6 de julio de 2016, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el primer expediente relativo a la impugnación de la Contabilidad Electrónica que entró en vigor en 2014 y que ha sido objeto de la promoción de amparos hasta la fecha reciente.

Se ha creado confusión respecto los efectos técnicos que tendrá la contabilidad electrónica por la resolución de la SCJN ha emitido, por lo cual antes de hacerles nuestros cometarios les cito el comunicado de prensa que dio a conocer la Corte al concluir su sesión del 06 de julio pasado:

“En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.

Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que es a propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya observancia da lugar a su ejecución inmediata.

Sin embargo, la Sala desestimo los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias ya administrativas que regulan lo atiende al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.

Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyente, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Atento a ello, la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.”

Del contenido del comunicado desprendemos que efectivamente se ha declarado la inconstitucionalidad de los archivos XML, es decir los archivos que se generan al realizar los registros de contabilidad electrónica (balanza de comprobación y catálogo de cuentas), por no encontrase en español y ser emitidos por un ente ajeno a la relación jurídico tributaria, es decir el contribuyente y la autoridad fiscal.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad que informa la SCJN, tendrá el efectos que los contribuyentes que hayan promovido el amparo contarán con el beneficio de no tener que presentar la contabilidad electrónica de manera mensual mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria, hasta que en su caso la autoridad fiscal subsane tal situación.

Es preciso indicarles que a partir de la instrucción de la SCJN, los Jueces de Distrito comenzarán a emitir sentencias individuales para todos los contribuyentes que hayan promovido sus amparos, lo cual puede llevar algunos meses en realizarse ya que el cúmulo de trabajo para los juzgados es basto.

Si bien, existen otros puntos que no fueron resueltos como inconstitucionales por parte de la Corte, tales aspectos será impugnados en su momento procesal oportuno mediante recurso de revisión, hasta llegar a su última instancia.

Resalta indicarles, que mientras no se notifiquen las sentencias individuales a cada contribuyente, la suspensión provisional que les informamos en su momento que se ha concedido sigue surtiendo efectos, por lo cual no existe obligación alguna para presentar cualquier información relacionada con contabilidad electrónica.

Quedamos a ustedes para cualquier duda o comentario respecto del contenido del presente boletín informativo.